Derechos laborales

Derechos laborales para trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia víctimas de violencia de género

El reconocimiento de derechos laborales a las mujeres víctimas de violencia de género tiene como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, bien con carácter temporal, bien con carácter definitivo, y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas.

Artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena

  • Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • Derecho a la movilidad geográfica: las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
  • Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto de trabajo.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas.
  • Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

(Artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 48.10, 49.1.m), 52.d), 53.4, 55.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

Derechos de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas 

Las trabajadoras que se den de alta como autónomas tendrán derecho a una reducción de hasta 60 euros en el Régimen Especial de Trabajadoras Autónomas y 50 euros en el Sistema Especial para Trabajadores/as por Cuenta Propia Agrarios, durante 12 meses. 

Los siguientes 48 meses tendrá derecho a bonificación del 50%  del importe que corresponda por cotizar por la base mínima de cotización. 

Ley 20/2007, de 20 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo)

Otros derechos

La condición de víctima de violencia de género te otorga otros derechos respecto:

  • Derecho a prestación por desempleo. 
  • Pensión de jubilación anticipada.
  • Pensión de viudedad. 
  • Prestaciones de maternidad. 
  • Derecho en materia de orfandad. 
  • Derecho a la protección por cese de actividad.
  • Derechos de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
  • Derechos de las funcionarias. 

Texto  de la Guía de Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género 

Más información: 

  • Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo en Santa Cruz de La Palma o en Los Llanos de Aridane Tfno: 922 951 070 (Santa Cruz)  922 475 530 (Los Llanos) 
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social. Av. Marítima, 75, Santa Cruz de La Palma, Tfno: 922 41 11 54
  • Tesorería de la Seguridad Social. Av. Los Indianos, 41, Santa Cruz de La Palma,  Tfno: 922417402 

 

No es fácil salir de una situación de violencia de género, pero hay muchos servicios que están para ayudarte ¡Pide ayuda!