Derecho asistencia jurídica gratuita

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita. En el momento que acudas a presentar la denuncia podrás estar asistida por un/a abogado/a del turno de oficio especializado/a en violencia de género. Desde el lugar en el que se interponga la denuncia (policía, guardia civil o juzgado) se contactará con el abogado o la abogada que esté de guardia para que te asista en todos los procedimientos que se deriven de la situación de violencia  y hasta su finalización.

Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, independientemente de que tengan recursos económicos, sean migrantes y de que estén en situación irregular en España. Funciona las 24 horas del día, todos los días de la semana, se puede solicitar en cualquier momento, que decidas presentar la denuncia.

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato, en aquellos procesos y procedimientos administrativos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

Este derecho asistirá también a familiares directos en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie el procedimiento penal, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de género, deberá ser el mismo abogado o la misma abogada quien te asista, siempre que con ello se garantice debidamente tu derecho de defensa.

Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.

El Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma cuenta con turno de guardia permanente (24 horas al día) especializado para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género.

El  derecho  a la asistencia  jurídica gratuita comprende,  entre otras, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso y, en particular, en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en todos los procesos y procedimientos administrativos.
  • Inserción  gratuita de anuncios  o edictos, en el curso  del proceso, en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios/as, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

Protocolo de actuación en caso de urgencia

La defensa jurídica especializada y gratuita, se le garantizará de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, excluyendo la necesidad de acreditar, a priori, la carencia de los recursos económicos.

Podrán acceder al Turno de Oficio todas las mujeres que lo soliciten, tanto ciudadanas españolas como mujeres migrantes, cualquiera que sea su situación legal en territorio español. El Turno de Oficio estará de guardia las 24 horas para asistir a las víctimas de violencia de género.

Resumen de la actuación del Turno de Oficio

  1. Cuando sea solicitado desde dependencias judiciales o policiales, el/la abogado/a de oficio acudirá con la mayor diligencia posible a donde se encuentre la mujer. 
  2. Se informará al abogado/a si la mujer o sus hijos e hijas, en su caso, están acudiendo a algún servicio de atención especializada, para recopilar información sobre el caso.
  3. A su llegada a las dependencias policiales o judiciales, de forma privada y en un espacio habilitado para ello, se entrevistará con la mujer, informándole de forma clara y sencilla a la mujer, evitando tecnicismos, de todos los derechos que la asisten a ella como a sus hijos e hijas menores.
  4. Se le informará sobre los servicios de emergencia y alojativos específicos para víctimas de violencia de género y servicios especializados en caso de que no haya acudido a ninguno con anterioridad.
  5. El/la letrado/a estará en coordinación con el equipo del servicio especializado de atención a la víctima durante el procedimiento judicial, a fin de garantizar los derechos de asistencia y protección de la mujer y de sus hijos/ as.
  6. El/la letrado/ letrada estará presente en la declaración de la mujer, asistiéndola en la necesidad de aportar la información más importante dirigida a que tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como el juzgado puedan valorar el riesgo y adoptar las medidas de protección necesarias.
  7. En caso necesario, solicitará del Juzgado correspondiente la adopción de alguna medida cautelar, o la activación de una orden de protección integral, en los casos de riesgo para ella o sus hijos e hijas.
  8. Mantendrá contacto con la mujer a fin de garantizar sus derechos durante todo el proceso judicial.

Para garantizar la seguridad de la mujer e hijos e hijas el Protocolo de Coordinación establece una comunicación y coordinación permanente de la mujer con  las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializados, y los Servicios especializados y el abogado o abogada. 

Texto del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Canaria

Importante: Es importante que en el momento de presentar la denuncia cuentes con un/a abogado/a que te asesore y oriente, para que haga constar en la denuncia los hechos que son relevantes y solicite las medidas cautelares y orden de protección, si existe una situación objetiva de riesgo para ti y para las personas que dependen de ti.

Más información:

 

No es fácil salir de una situación de violencia de género, pero hay muchos servicios que están para ayudarte ¡Pide ayuda!