Medidas cautelares y orden de protección

Medidas cautelares

A la vez que presentas la denuncia puedes solicitar medidas cautelares, o el Juzgado de Guardia puede hacerlas de oficio, con la finalidad de conseguir la protección física y psíquica de las víctimas, valorará la adopción de las medidas cautelares previstas en la ley. A tal efecto:

  1. Se recabarán informes elaborados por otras instituciones que tuvieran conocimiento de la situación socio-familiar tanto de la mujer, de los hijos y las hijas menores en su caso, como del presunto agresor, que resulten relevantes para la adopción de medidas cautelares: Servicios Especializados, Servicios Sociales, Centro Escolar, etc. 
  2. A la mujer se le notificarán las medidas cautelares acordadas o denegadas, poniendo en conocimiento de ella el alcance y vigencia de éstas.

Las Medidas cautelares penales más comunes, con independencia de la orden de protección, que podrán adoptarse durante la instrucción del caso, para la protección y seguridad de las víctimas, son las siguientes:

  1. Salida del domicilio del presunto agresor.
  2. Alejamiento de la víctima (prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima a una distancia determinada, que podrá ser controlada con instrumentos de tecnología avanzada, como una pulsera con GPS, por ejemplo).
  3. Suspensión o prohibición al presunto agresor de comunicarse con las víctimas por cualquier medio (llamada de teléfono, correo electrónico, carta…).
  4. Prohibición de residir al presunto agresor, en determinado lugar, barrio, municipio, etc, o de acudir a determinados lugares.
  5. Prohibición de uso y porte de armas al presunto agresor.
  6. Cualesquiera otras que contemple el ordenamiento jurídico.

Además, el Juzgado, en base a la legislación aplicable, valorará la procedencia de la adopción de medidas de carácter civil en relación con los/las menores:

  1. La suspensión al inculpado del ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores y las menores que dependan de él.
  2. O la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores y las menores que dependan de él.

En todo caso, el/la juez/a deberá pronunciarse sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho, o el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado con los/las menores que dependan de él. Además deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los/las menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

Orden de protección

El Juzgado de Guardia podrá acordar además de las medidas cautelares penales y civiles, una orden de protección. Con la orden de protección se activan las medidas de asistencia y protección social necesarias, para la protección integral de la víctima. 

La ORDEN DE PROTECCIÓN que se acordará de oficio o a solicitud de parte (la propia víctima, los servicios sociales o asistenciales, el Ministerio Fiscal, etc) en situaciones de riesgo objetivo para las víctimas, y les concederá un estatuto de protección y asistencia integral, que no sólo contribuirá a su mayor seguridad, sino que también le permitirá el acceso a otras ayudas (económicas) o asistencias específicas.

Se concederá mediante una comparecencia de las partes, pero se evitará todo contacto entre la mujer y su presunto agresor.

Consiste en un único documento de medidas cautelares de naturaleza penal y civil a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas; y activa al mismo tiempo los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por las distintas Administraciones Públicas. Con la orden de protección se acredita la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos que establece la Ley Orgánica 1/2004.

Las medidas cautelares penales pueden ser algunas de las señaladas anteriormente:

  • Desalojo del presunto agresor del domicilio familiar.
  • Prohibición de residir en determinada población.
  • Prohibición de que el presunto agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que se determine.
  • Prohibición de que el presunto agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.
  • Prohibición al presunto agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los/as hijos/as, etc.
  • Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
  • Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
  • Incautación de armas y prohibición de tenencia.

 Medidas civiles:

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiares
  • Determinación del régimen de guardia y custodia de los y las menores
  • Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con los y las menores.
  • Fijación de la pensión de alimentos.
  • Cualquier otra medida que fuera necesaria para apartar a los y las menores de un peligro o evitarles cualquier perjuicio.

La Orden de Protección se pondrán en conocimiento de forma inmediata y personal a la mujer, al investigado, al/la denunciante y al Ministerio fiscal, así como a las siguientes instituciones para garantizar la protección de la víctima:

  • Registro Central de Protección de Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género a nivel nacional.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Brigada de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Policía Local.
  • A la Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer de la Delegación del Gobierno o a las Unidades de Violencia sobre la Mujer de las Subdelegaciones o Direcciones Insulares.

Se podrá dictar orden de protección penal aun cuando la víctima no la haya solicitado e incluso contra su voluntad, si se aprecia, de forma evidente, que la misma se encuentra en una situación de grave riesgo.

Más información: 

Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención a las Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

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